Si eres auditor, perteneces a una sociedad de auditoría o eres socio de una empresa y quieres saber si tienes obligación de someter tus cuentas anuales a auditoría externa, debes conocer la nueva Ley de Auditoría de Cuentas. En cualquiera de estos casos te interesa la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Una nueva ley que surge para  adaptar la normativa española a la europea, y que hay que conocer.

Lo primero que debes saber es que esta nueva Ley de Auditoría de Cuentas es polémica, por la cantidad de críticas que ha producido desde que se aprobó el proyecto de ley, tanto por parte del propio sector como de los demás partidos políticos de la oposición, ya que no hubo consenso. Y es que esta norma fue aprobada sin admitir ninguna de las 137 enmiendas presentadas por la oposición y sólo con las correcciones que introdujo el propio partido del Gobierno. Esta ley cuenta con varias novedades que analizamos a continuación.

Hay un nuevo periodo de rotación marcado por la nueva norma, que obliga a muchas de las compañías más grandes de España a cambiar a los auditores de sus cuentas anuales. Esto es sobre lo que más se ha escrito ya que afecta directamente a las cuatro grandes empresas de auditoría y consultoría, que son Deloitte, PwC, E&Y y KPMG. Con esto, el período total de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público, incluidas las prórrogas, se fija en diez años, aunque una vez finalizado este periodo se podrá realizar una prórroga adicional hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea a otro auditor.

La nueva Ley de Auditoría de Cuentas

La nueva Ley de Auditoría de Cuentas

Siguiendo con esta intención de garantizar la independencia de los auditores el texto incluye un mayor número de incompatibilidades respecto a la ley anterior. Hay hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público. En cuanto a las entidades de interés público, aquellas cuya auditoría exige requisitos más estrictos, se regula la emisión de un informe de auditoría con un contenido mucho más amplio, debiendo publicar el auditor en estos casos un informe anual de transparencia y los de la red auditora, de forma separada.

En cuanto a las modificaciones producidas en las infracciones y sanciones, se introducen nuevos tipos de infracciones, así como la forma de clasificarlos y se estipulan nuevas normas de publicidad de las sanciones y de su denuncia. Aparte de todo lo anterior, lo más esperado de esta nueva norma eran los criterios establecidos para la auditoría obligatoria, redactados en la disposición adicional primera. Pues estos no se ven alterados en esta ley respecto de la ley anterior sobre auditoría de cuentas.